BOPV nº 118 · 2018-06-20 · Educación
ORDEN de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden de 2 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor correspondiente al curso 2018-2019.
Se procede a modificar el artículo 25.6 en el que se describen los requisitos de las personas solicitantes, quedando éste redactado de la siguiente manera: Poseer una nota media igual o superior a: a) 6 puntos para concurrir a las áreas 10, 11 y 12. b) 6,5 puntos para concurrir a las áreas 1, 2, 3, 8, 9, 13, 15 y 16. c) 7 puntos para concurrir a las áreas 4, 5, 6, 7, 14, 17 y 18. d) 6,5 puntos para concurrir a las áreas de Investigación Específica. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA . Normativa aplicable. En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS). DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA . Recursos. Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA . Efectos. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2018. La Consejera de Educación, CRISTINA URIARTE TOLEDO.