BOPV nº 118 · 2018-06-20 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del PGOU de Donostia, referida a la parcela «G.00» (Iglesia de Todos los Santos) del ámbito AU «IN.05.MONS», en San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 30 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de San Sebastián solicitó, a esta Dirección de Administración Ambiental, el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del PGOU de Donostia, referida a la parcela «G.00» (Iglesia de Todos los Santos) del ámbito AU «IN.05.MONS», en San Sebastián en adelante, la Modificación del PGOU. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha de 6 de febrero de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas, solicitando a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a los siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas organismos del Gobierno Vasco; Dirección general de Cultura, de la Diputación Foral de Gipuzkoa; y asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa, Sociedad de Ornitología Ugatza e Itsas Enara Ornitologi Elkartea, consideradas como interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Con fecha 26 de febrero de 2018, la Dirección de Administración Ambiental solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián que remitiese las medidas correctoras de ruido exigidas en el artículo 37 exigido del Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con fecha 16 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián aportó la documentación exigida por la Dirección de Administración Ambiental y completó su solicitud. Finalizado el plazo establecido en la normativa vigente para recibir respuestas, se han recibido informes de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambos organismos del Gobierno Vasco. El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se ha integrado en esta resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con

Publicación oficial en euskadi.eus

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