BOPV nº 113 · 2018-06-13 · Cultura y Política Lingüística

LEY 1/2018, de 7 de junio, de modificación de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el dopaje en el deporte.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2018, de 7 de junio, de modificación de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Parlamento Vasco aprobó la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, que se basó en los principios comúnmente aceptados por los organismos internacionales más avanzados en la lucha contra el dopaje en el deporte. La estructura piramidal del deporte de competición y la interrelación de las competiciones deportivas en sus distintos ámbitos y niveles territoriales exigía un marco jurídico común en la lucha contra el dopaje en el deporte. Por dicha razón, en el año 2003, la Agencia Mundial Antidopaje elaboró el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que lo complementan. Tales textos constituyeron un conjunto de reglas y directrices de obligado cumplimiento para el movimiento deportivo internacional y de necesaria referencia para las instituciones públicas implicadas en la lucha contra el dopaje. Ello condujo a la aprobación, por la Unesco, en su sesión de 19 de octubre de 2005, de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte. Dicha convención, que fue ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 16 de febrero de 2007, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución. Aunque el Código Mundial Antidopaje no forma parte integrante de la convención, esta establece que, con miras a coordinar en el plano nacional e internacional las actividades de lucha contra el dopaje en el deporte, los signatarios de la convención están obligados a respetar los principios del código. En este marco de armonización, durante los días 12 a 15 de noviembre de 2013, se desarrolló en Johannesburgo, Sudáfrica, la IV Conferencia Mundial Antidopaje, en la que participaron representantes de las organizaciones deportivas y de estados, y se aprobó el nuevo Código Mundial Antidopaje que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2015. Como modificaciones más relevantes del nuevo código, se pueden destacar las siguientes: En la tipificación de las infracciones en materia de dopaje, el nuevo código mantiene las infracciones del vigente código de 2009, pero se añaden nuevas conductas penadas. Se incluye la posibilidad de que las muestras biológicas sean analizadas por laboratorios que no cuenten con la acreditación de la Agencia Mundial Antidopaje, pero sí con su aprobación. Se modifican las sanciones, incrementándose de forma sustancial los periodos de suspensión. El nuevo Código Mundial Antidopaje establece un nuevo periodo de prescripción de 10 años. Por ello, el País Vasco se encuentra en la obligación de adecuar, a la mayor brevedad, la vigente Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, al nuevo Código Mundial Antidopaje. La presente ley debe garantizar el derecho de la ciudadanía a usar cual

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