BOPV nº 110 · 2018-06-08 · Empleo y Políticas Sociales

DECRETO 85/2018, de 5 de junio, de segunda modificación del Decreto de ayudas de emergencia social.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, señala en el apartado 1 de su artículo 44 que las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. Asimismo, el Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social, establece en sus artículos 9 y 32 que el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y de inclusión social establecerá anualmente y mediante Orden los siguientes parámetros: las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, en concepto de ayudas de emergencia social para cada uno de los gastos específicos previstos en el artículo 3 del mencionado Decreto; los criterios que habrán de regir la distribución por Territorios Históricos y Municipios de la Comunidad Autónoma de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de emergencia social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi; y, por último, el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos. Con fecha 15 de abril de 2016 entró en vigor la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en cuya Disposición transitoria octava se establece un régimen transitorio de las ayudas de emergencia social, en el que se determina que en el plazo de un año a contar desde la conclusión del estudio global sobre el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, habrá de presentarse una propuesta normativa que contenga las medidas derivadas de los análisis y que modificará en consecuencia el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. No obstante lo anterior, la disposición antedicha también establece que con carácter transitorio, y mientras se procede a la modificación reseñada, se habilitará un mecanismo de compensación para aquellos municipios que opten por suplementar con más recursos las asignaciones efectuadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma a la ayudas de emergencia social. Por último, la citada disposición transitoria octava determina la posibilidad de que el Gobierno Vasco desarrolle reglamentariamente el modo en que las cantidades adicionales resultantes de la aplicación de la fórmula señalada para el periodo de transitoriedad, y no consignadas para cada anualidad en el Presupuesto General para la Comunidad Autónoma, deban hacerse efectivas a los ayuntamientos. Por todo lo anterior, es preciso proceder a la modificación del decreto regulador de las ayudas de emergencia social, al efecto de incluir en el mismo las previsiones normativas necesarias para la debida aplicación del mecanismo de compensación referido en la Ley 2/2016, de 7 de abril,

Publicación oficial en euskadi.eus

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