BOPV nº 108 · 2018-06-06 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo, para 2018.

El Decreto 62/2017, de 21 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 24 de marzo de 2017), regula las becas de especialización y formalización de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo. De conformidad a lo establecido en el artículo 4.1 del citado Decreto, procede convocar las becas especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo para 2018. Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2018. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el Desarrollo, para el año 2018. Los ámbitos de especialización y formación de cada una de las becas serán las siguientes: a) Género y desarrollo. b) Cooperación con África. c) Acción Humanitaria. d) Educación para la transformación social. Artículo 2 Dotación Económica y cuantía de las becas. La dotación económica del programa de becas que se convoca se establece en una cantidad máxima de 80.000,00 euros. Cada una de las personas beneficiarias percibirá, en concepto de beca, una cantidad de veinte mil (20.000,00) euros brutos, cifra que incluye la parte que a la misma, como perceptora de la beca, le corresponde abonar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. El pago de esta cantidad se efectuará mensualmente, y de la siguiente manera: Los cuatro primeros meses del período de especialización y formación, percibirán una cantidad mensual de dos mil (2.000,00) euros. Los ocho meses siguientes, hasta la finalización del período de especialización y formación percibirán una cantidad mensual de (1.500,00) euros, sin perjuicio de lo establecido en apartado 3 del presente artículo. De los veinte mil (20.000,00) euros de dotación individual de la beca, dos mil (2.000,00) euros deberán ser reservados por las personas beneficiarias de la misma para actividades de formación y especialización que, incluidas en el plan al que hace referencia el artículo 14.2.c) del Decreto 62/2017, 21 de marzo, deban llevarse a cabo en ámbitos ajenos a Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Las cantidades percibidas estarán sometidas, en su caso, al régimen correspondiente del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y al de la Seguridad Social. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo asumirá el abono de las cantidades que le correspondan en aplicación del régimen específico de la Seguridad Social que afecte a las personas beneficiarias de becas. Artículo 3 Modo y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en trámites, apartado Ayudas, becas y subvenciones o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias. Las especificaciones de cómo trami

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