BOPV nº 108 · 2018-06-06 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno en el Coto Minero Nafarrondo (Orozko), promovido por Áridos y Canteras del Norte, S.A. y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera Coto Minero Nafarrondo, promovido por Cantera Nafarrondo S.A., en Orozko.
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 3 de noviembre de 1999 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera Coto Minero Nafarrondo promovido por Cantera Nafarrondo S.A., en Orozko. Mediante Resolución de 24 de junio de 2015 de la Directora de Administración Ambiental, se concede autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se modifica la Declaración de Impacto Ambiental de la cantera Coto Minero Nafarrondo promovido por Áridos y Canteras del Norte, S:A., en Orozko (Bizkaia). Con fecha 24 de enero de 2018, el Área de Minas de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras completa la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de relleno en la escombrera minera del Coto Minero Nafarrondo en Orozko, promovido por Áridos y Canteras del Norte, S.A., conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el proyecto se encuentra recogido en el grupo 9 del Anexo II de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.5 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 26 de febrero de 2018 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés. En este sentido, se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Delegación Territorial de Bizkaia, a la Agencia Vasca del Agua todas del Gobierno Vasco, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Sociedad Ornitológica Lanius, a Ekologistak Martxan Bizkaia y al Ayuntamiento de Orozko. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Agencia Vasca del Agua todas del Gobierno Vasco y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental y modificar la correspondiente declaración de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de