BOPV nº 107 · 2018-06-05 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN 94/2018, de 15 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de complementariedad a la implantación del bus eléctrico inteligente en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de complementariedad a la implantación del bus eléctrico inteligente en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2018. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 94/2018, DE 15 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DE COMPLEMENTARIEDAD A LA IMPLANTACIÓN DEL BUS ELÉCTRICO INTELIGENTE EN LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2018. REUNIDOS : Dña. M.ª Aranzazu Tapia Otaegi, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. D. Gorka Urtaran Aguirre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. INTERVIENEN: Doña M.ª Aranzazu Tapia Otaegi, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su representación deriva de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de mayo de 2018. D. Gorka Urtaran Aguirre, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración y, a tal efecto, EXPONEN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.32 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de «ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes». Igualmente, el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en las materias, entre otras, de medio ambiente y ecología. Que corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de ferrocarriles y tranvías de conformidad con el citado artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en relación con el artículo 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autó

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