BOPV nº 106 · 2018-06-04 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
ORDEN de 16 de mayo de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se ordena la publicación de las modificaciones de la Norma Técnica Específica de la Producción Agraria Ecológica de Euskadi para la producción del caracol.
El Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, según su artículo 1 proporciona la base para el desarrollo sostenible de métodos ecológicos de producción y establece objetivos y principios comunes para respaldar las normas que establece referentes a todas las etapas de producción, preparación y distribución de los productos ecológicos y sus controles así como para el uso de indicaciones en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción ecológica. En su artículo 2 indica que «el Reglamento se aplicará a los siguientes productos que, procedentes de la agricultura, se comercialicen o vayan a comercializarse como ecológicos: a) productos agrarios vivos o no transformados, b)......». Los caracoles o sus productos animales se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, en concreto dentro del precitado apartado a) del articulo 2 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio. Para éstos puedan comercializarse al amparo de la denominación ecológica los animales, deberán haber sido criados de acuerdo con las normas y principios generales establecidos en el citado Reglamento y sus modificaciones posteriores. Posteriormente se publica el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de 5 de septiembre de la Comisión de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, y que establece las normas específicas de producción y su etiquetado y control aplicables las siguientes especies: bovina, equina, porcina, ovina, caprina, aves de corral y abejas tal como se indica en su articulo 7. Las disposiciones de aplicación de determinadas especies animales, por su evolución, requerirá más tiempo, por lo que deberán presentarse en un procedimiento ulterior (tal como se indica en el considerando 2 de este Reglamento). Por ello quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento, entre otras, las especies ganaderas distintas de las mencionadas. Por lo tanto el caracol quedaría excluido. El Reglamento (CEE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio, en su artículo 42 dispone que en caso de no establecerse disposiciones de aplicación para la producción de determinadas especies animales, serán de aplicación las disposiciones para el etiquetado y control. Además, serán de aplicación las normas nacionales o en su defecto, normas privadas aceptadas o reconocidas por los Estados miembros. Hasta este momento no se ha aprobado ninguna norma técnica para este tipo de producción a nivel estatal. Esta Comunidad Autónoma dió cobertura a los operadores registrados en el régimen de Agricultura Ecológica y cuya actividad principal es la cría de caracoles. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, se elaboró y aprobó, por el ór