BOPV nº 105 · 2018-06-01 · Educación

ORDEN de 18 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación, de tercera modificación de la Orden de 15 de julio de 2011, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, y de modificación de la Orden de 9 de octubre de 2012, por la que se regula el procedimiento para cubrir informáticamente las necesidades temporales de personal docente por medio de su asignación a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

El comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y gestión de personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso. Tales procesos se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa. La Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes. La Orden de 9 de octubre de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula el procedimiento para cubrir informáticamente las necesidades temporales de personal docente por medio de su asignación a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes. La presente Orden tiene como objetivo implantar la utilización de medios informáticos para la cobertura de los puestos de trabajo que queden sin adjudicar tras el proceso de adjudicación de comienzo de curso, modificar la redacción del contenido del párrafo primero del artículo segundo de la Orden de 15 de julio de 2011, y modificar la Orden de 9 de octubre de 2012, para evitar que la misma colisione en su aplicación con la presente Orden. El objeto de dichas modificaciones es el siguiente: La disposición adicional segunda de la Orden de 15 de julio de 2011 establece que se adjudicarán mediante llamamiento en actos públicos los puestos de trabajo que queden sin adjudicar, así como el resto de sustituciones conocidas con ocasión del comienzo de curso y que fueran necesarias para la prestación del servicio educativo. Por su parte el apartado cuarto de la citada disposición establece que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura promoverá la implantación progresiva de medios informáticos de adjudicación que permitan sustituir los llamamientos en acto público. Por ello, y teniendo en cuenta que se ha implantado con éxito la utilización de medios informáticos en las distintas fases del proceso de adjudicación de puestos de comienzo de curso, procede en este momento la implantación de dichos medios a los puestos que habiendo sido ofertados queden sin adjudicar en el proceso a que hace referencia la citada orden, así como al resto de puestos conocidos con ocasión del comienzo de curso que sean necesarios para la prestación del servicio educativo, sustituyendo definitivamente a los citados llamamientos en acto público. La Orden de 9 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula el procedimiento para cubrir informáticamente las necesidades temporales de personal docente por medio de su asignación a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, establece en el párrafo segundo del artículo primero que

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