BOPV nº 104 · 2018-05-31 · Educación

ORDEN de 22 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se establecen el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para los centros concertados para el curso 2018-2019, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro.

El Decreto 323/2003, de 23 de diciembre (BOPV de 31 de diciembre) regula el programa Ulibarri de normalización lingüística, integrado por la acción concertada de la administración educativa, los centros y otras instancias que participen en el desarrollo de los proyectos de normalización lingüística de los centros docentes no universitarios. El artículo 5.2.b) del citado Decreto establece que los centros concertados incorporados al programa Ulibarri percibirán en concepto de subvención una ayuda económica que cubra la disponibilidad horaria del responsable técnico de normalización lingüística del centro. Así mismo, el primer párrafo del artículo 12 del citado Decreto dispone que los criterios de valoración de las solicitudes de incorporación al programa sean establecidos por Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En esta convocatoria serán de aplicación las disposiciones básicas de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento; el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, sobre subvenciones, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Por consiguiente, procede establecer mediante Orden, por una parte, los recursos asignados para el programa Ulibarri y para los centros docentes que participarán en el mismo durante el curso 2018-2019, y por otra parte, el procedimiento y los criterios de valoración para la incorporación de los centros docentes. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y recursos económicos. El objeto de la presente convocatoria consiste en establecer el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para los centros concertados para el curso 2018-2019, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro. El Departamento de Educación dispondrá para el presente ejercicio del siguiente importe máximo destinado a conceder ayudas económicas a los centros docentes concertados del Programa Ulibarri: a) Para incorporación de nuevos centros: 50.000,00 euros. b) Para la continuación de los actualmente incorporados: 1.175.000,00 euros. En caso de que el dinero destinado a los centros de nueva incorporación no se utilizase en su totalidad, la parte sobrante se podrá destinar a completar la cantidad prevista para los centros que toman parte en el programa. Artículo 2 Abono de la ayuda. La subvención se abonará en dos pagos. El primer pago, del 20% de la ayuda, se efectuará al inicio del curso escolar, y el segundo, del 80% restante, al finalizar el curso, tras la evaluación del trabajo realizado. Artículo 3 Órgano gestor. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en esta orden será gestionado por la Dirección de Innovación Educativa. Artículo 4 Tramitación electrónica. Los centros concertados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el t

Publicación oficial en euskadi.eus

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