BOPV nº 103 · 2018-05-30 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del camping de Angosto, promovido por Gaubea Kanpina, S.L. en el término municipal de Valdegovía, Álava.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 18 de diciembre de 2017 la Dirección de Administración Ambiental emite Resolución por la que se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación del camping de Angosto, promovido por Gaubea Kanpina, S.L. en Valdegovía, Álava. Mediante Anuncio de 15 de diciembre de 2017, de la coordinadora de la Oficina Territorial de Turismo y Comercio, se somete a información pública, por un periodo de 30 días, el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la ampliación del camping de Angosto en Álava, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 28 de diciembre de 2017. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han recogido alegaciones en relación con los efectos ambientales del proyecto de ampliación del camping. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Álava del Gobierno Vasco efectúa el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. A este respecto el promotor ha tenido en consideración los informes recibidos en este trámite y ha incorporado modificaciones en el proyecto y estudio de impacto ambiental. Con fecha 27 de marzo de 2018, la Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Álava del Gobierno Vasco completa la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ampliación del camping de Angosto, promovido por Gaubea Kanpina, S.L., de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene la siguiente documentación: El documento técnico del proyecto. El estudio de impacto ambiental, fechado en marzo de 2018. Documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública. Documentos descriptivos del resultado del trámite de consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teni

Publicación oficial en euskadi.eus

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