BOPV nº 102 · 2018-05-29 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito A.U.05.2 San Ignacio-H. Garate del P.G.O.U. de San Sebastián (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 29 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de San Sebastián completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito A.U.05.2 San Ignacio-H. Garate del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián (en adelante el Plan Especial). La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Plan Especial y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 16 de febrero de 2018 se inicia el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que envíen las observaciones que considerasen oportunas y que puedan servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y a la Sociedad Ornitológica Lanius. Del mismo modo, se informa al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido los informes de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. El Plan Especial se

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