BOPV nº 99 · 2018-05-24 · Trabajo y Justicia
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2018, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Rothenberger, S.A.U. 2017-2019, para los centros de trabajo de Abadiño (Bizkaia) y Vitoria-Gasteiz (Araba).
ANTECEDENTES Primero El día 6 de abril de 2018 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora. Segundo Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de depósito, registro y publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 9.1.i del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos del País Vasco, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2018. La Directora de Trabajo y Seguridad Social, MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO. CONVENIO DE LA EMPRESA ROTHENBERGER 2017-2019 CENTROS DE ABADIÑO Y VITORIA-GASTEIZ CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito de aplicación. Ámbito personal, funcional y territorial. El presente Convenio Colectivo afectará a todos los y las trabajadoras que conforman la plantilla de Rothenberger, S.A.U, y que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Abadiño (Bizkaia) y Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava). En todo caso, queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo el personal excluido del ámbito regulado por la Legislación Laboral (artículo 1.3.c del «Estatuto de los Trabajadores») y el personal de alta dirección (regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Artículo 2 Vigencia, duración y prórroga. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma. Los efectos económicos serán retroactivos al día 1 de enero de 2017 y se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2019, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 en lo relativo a la jornada laboral anual para los años 2020 y 2021. Este Convenio Colectivo se considerará denunciado automáticamente el 31 de diciembre del año 2019 y durante el mes de enero de 2020 se comenzarán las negociaciones del próximo Convenio Colectivo. Una vez finalizada la vigencia pactada del presente Convenio Colectivo, su contenido se mantendrá en vigor en régimen de ultraactividad como máximo hasta el 31