BOPV nº 98 · 2018-05-23 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 30 de abril de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 11 y 14 de los estatutos de la fundación «Luberri Oiartzungo Ikasgune Geologikoa, Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 20 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los artículos 11 y 14 de los estatutos de la fundación «Luberri Oiartzungo Ikasgune Geologikoa, Fundazioa». La modificación fue acordada por el Patronato de la fundación el 4 de enero de 2018. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Los cambios de los Estatutos se refieren a la composición del Patronato. El artículo 11 será modificado para incluir a don Jon Torres Gutierrez, hijo del miembro fundador don José Ángel Torres, que tiene intención de cesar como miembro del Patronato y ha decidido dejar en manos del primero sus funciones y responsabilidades en la fundación. Además se suprimirá de dicho artículo la mención a la Sociedad de Ciencias Aranzadi, ya que nunca ha nombrado miembro alguno del patronato. Por último, se ha acordado añadir al artículo 14 bis un nuevo párrafo para nombrar presidente de honor a don José Ángel Torres, en reconocimiento de la labor realizada durante todos estos años. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco, que han elevado propuesta de resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y artículo 10.1.j) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Autogobierno. Segundo El artículo 3.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 10.1.j) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, atribuyen la competencia para resolver el presente expediente a la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos. Tercero Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en