BOPV nº 98 · 2018-05-23 · Salud

DECRETO 79/2018, de 15 de mayo, que regula el régimen de autorización sanitaria y comunicación de empresas y establecimientos alimentarios, y crea el registro de establecimientos alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (REACAV).

El Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece que los operadores de las empresas alimentarias deberán notificar a la autoridad competente todos los establecimientos que estén bajo su control en los que se realizan operaciones de producción, transformación y distribución de alimentos de la forma requerida por dicha autoridad competente, a fin de proceder a su registro. Asimismo, y con la finalidad de que la autoridad competente pueda disponer de la información actualizada, deberán notificar cualquier cambio significativo que afecte a la actividad y al cierre del establecimiento (artículo 6.2). También hace mención a la exigencia sobre la necesidad de concesión de autorización por parte de la autoridad competente en los casos que lo exija la legislación nacional del Estado en que se ubique el establecimiento y en los supuestos que contempla el Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril del 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el cual prevé que los establecimientos que manipulan productos de origen animal contemplados en su Anexo III, no podrán iniciar la actividad hasta que sean autorizados por la autoridad competente. El artículo 25.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad señala que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas y productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente ley, así como lo establecido en la Ley General de Salud Pública. Por su parte, el punto 2 del citado artículo determina las obligaciones que deben cumplir las autorizaciones sanitarias y los registros obligatorios que se establezcan. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública dispone que las Administraciones sanitarias podrán establecer la obligación de declaración responsable o de comunicación previa de inicio de actividad para aquellas instalaciones, establecimientos, servicios e industrias que desarrollen actividades que puedan afectar a la salud (artículo 29.2), de acuerdo a la normativa sectorial de aplicación y teniendo en cuenta lo recogido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. También la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad alimentaria y nutrición, establece que las Administraciones Públicas crearán o mantendrán los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria y que se establecerá de manera reglamentaria (artículos 24.1 y 2). El Real Decreto 191/2011, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), crea este Registro unificado y de ámbito estatal, para que se incluyan los datos obrante

Publicación oficial en euskadi.eus

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