BOPV nº 98 · 2018-05-23 · Educación
ORDEN de 16 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación, de cuarta modificación de la Orden por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación.
Procede modificar la Orden de 10 de julio de 2013, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, modificada posteriormente por las Órdenes de 3 de junio de 2014, 9 de julio de 2015 y 16 de mayo de 2016. En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, y de acuerdo con el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Economía, DISPONGO : Artículo primero Todas las referencias al «Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura» contenidas en la Orden de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se sustituyen por los términos «Departamento competente en materia de educación.» Artículo segundo Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Orden de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que queda redactado de la forma siguiente: El pago del importe de dichos precios públicos será exigible por anticipado en el momento de la matriculación de la persona interesada. No obstante, los precios públicos por concepto de matrícula de alumnos y alumnas oficiales de los Conservatorios Profesionales de Música y de la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Euskadi Dantzerti se podrán abonar en tres plazos de pago similares que se harán efectivos de la forma siguiente: el primero al formalizar la matrícula, el segundo en la primera semana de diciembre y el tercero en la primera semana de febrero. Asimismo, el alumnado que curse enseñanzas deportivas de grado superior en el Centro Público de Enseñanzas Deportivas Kirolene podrá elegir la forma de efectuar el pago de los precios de matrícula, bien abonándolos en un solo pago al formalizar la matrícula, bien fraccionándolos en dos pagos iguales, de los cuales el primero se efectuará al formalizar la matrícula y el segundo antes de las pruebas de evaluación ordinaria. Por otra parte, el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en la Escuela de Arte y Superior de Diseño I D arte podrá elegir la forma de efectuar el pago de los precios de matrícula, bien abonándolos en un solo pago al formalizar la matrícula, bien fraccionándolos en dos pagos iguales, de los cual