BOPV nº 96 · 2018-05-21 · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2018, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades para la promoción y difusión de la cultura vasca en 2018, fuera del ámbito territorial del euskera.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera». En este contexto, y teniendo en cuenta las áreas de responsabilidad del Instituto Vasco Etxepare, se realizan convocatorias públicas de subvenciones específicas para el desarrollo de actividades culturales prioritarias en cada sector cultural. Sin embargo, algunas actividades que se quieren llevar a cabo según las solicitudes recibidas, aunque pueden ser del ámbito de competencia del Instituto Vasco Etxepare, suelen quedar excluidas de estas convocatorias de subvenciones, como diversas actividades de expresión de la cultura tradicional, así como otras expresiones culturales extraordinarias. Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado necesario establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la internacionalización de expresiones culturales extraordinarias que quedan excluidas de las demás convocatorias específicas del Instituto. En virtud de lo cual RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución fijar el régimen de concesión de subvenciones para la realización, durante el ejercicio 2018, de proyectos o actividades para la promoción y difusión de la Cultura Vasca que aun estando encuadrados dentro del ámbito de actuación del Instituto Vasco Etxepare no sean subvencionables al amparo de ninguna otra convocatoria de dicho Instituto. Artículo 2 Ámbito temporal. Las actividades presentadas al amparo de esta resolución tendrán que realizarse entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018. Artículo 3 Recursos económicos. El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a treinta mil (30.000) euros. La cantidad máxima que se puede recibir por proyecto, actividad o programa cultural será la siguiente: Actividades llevadas a cabo en destinos hasta 1.200 km: dos mil (2.000) euros. Actividades llevadas a cabo en destinos entre 1.201 y 5.000 km: tres mil quinientos (3.500) euros. Actividades llevadas a cabo en destinos a más de 5.000 km: cinco mil (5.000) euros. Artículo 4 Personas o entidades beneficiarias. Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Resolución cuantas personas físicas y jurídicas privadas, realicen los programas o actividades a los que la misma se refiere y que a fecha de presentación de la solicitud tengan su empadronamiento o domicilio social dentro de la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma de la obra a difundir sea el euskera, podrán también presentarse las personas físicas o jurídicas privadas que estén empadronadas o tengan su domicilio social en el ámbito geográfico del euskera. Se entiende lo sigu