BOPV nº 94 · 2018-05-17 · Trabajo y Justicia

ORDEN de 2 de mayo de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Zabalduz, Koop. Elk. de Iniciativa Social.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Departamento Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, escrito, suscrito por Dña. Elisa Alvarado González y D. Iñigo Riaño Sierra, en su calidad de secretaria y presidente del consejo rector de dicha cooperativa, respectivamente, solicitando la declaración de utilidad pública de Zabalduz, Koop. Elk. de Iniciativa Social. Dicha cooperativa fue inscrita en el Registro de Cooperativas de Euskadi y calificada como cooperativa de iniciativa social, por Resolución de la Directora de Economía social, con fecha 2 de abril de 2014. La petición para la declaración de Utilidad Pública se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, que explicita; incluido el acuerdo del consejo rector de fecha 17 de marzo de 2017. Con fecha 29 de mayo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio, en ejecución del artículo 9, párrafo 3.º del Decreto 64/1999, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna. Con fecha 17 de mayo de 2017, en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7, ambos del Decreto 64/1999, reiterado, se requiere informe de la Dirección de Servicios Sociales del Departamento de Empleo y Políticas sociales del Gobierno Vasco, quien manifiesta, en escrito de fecha 6 de junio de 2017, que, si bien la indicada entidad tiene encaje y ámbito en el conjunto de entidades dedicadas a la intervención social, persiguiendo el respeto y bienestar de la persona y su calidad de vida, desde una perspectiva vinculada con la comunidad en la que opera, y en colaboración con los diferentes agentes públicos, no se emite el informe requerido, en base a que dicha entidad no tiene relación con la indicada Dirección, por no tratarse de las que, habitualmente, integran el conjunto de entidades que se acogen a las medidas de fomento de la misma a favor de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención en el País Vasco. Como complemento de lo informado por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, y con el fin de contribuir a acreditar el desarrollo efectivo de aquellas funciones concretadas en la ejecución real del objeto social estatutario, dentro de los fines establecidos en el artículo 3 del reiterado Decreto 64/1999 en base a las cuales se derive que la cooperativa promueve efectivamente el interés general de Euskadi, con fecha 22 de diciembre de 2017, se requiere a la entidad memoria exhaustiva que exponga las actividades desarrolladas por la misma durante, al menos, los dos últimos años. Con fecha 9 de enero de 2018, tiene entrada en el Depar

Publicación oficial en euskadi.eus

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