BOPV nº 91 · 2018-05-14 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

DECRETO 70/2018, de 8 de mayo, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la compra de acciones de la Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A (SPRI, S.A.) a Kutxabank.

En la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 se procede a la creación de «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial», que se configura como un ente público de derecho privado. Asimismo, la citada Disposición Adicional Decimotercera señala, en sus apartados 3 y 12, respectivamente que: SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial tendrá como finalidad actuar como instrumento de la política de promoción económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. «12. En particular se adscribirán a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial todas las participaciones de titularidad pública en el capital social de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. Asimismo, se autoriza la extinción de dicha sociedad pública por disolución de la misma, previo cumplimiento de los trámites pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.» Los entes públicos de derecho privado en el sector público vasco, tal y como se describe en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, son entidades que integran la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, el artículo 15, en relación a los entes públicos de derecho privado, señala que son aquéllos entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de naturaleza pública, cuyo objeto es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma, y que se rigen fundamentalmente por derecho privado. Tal y como se ha señalado, el ente público de derecho privado integra la Administración institucional, no es una entidad reconocida en la Ley de Sociedades de Capital. No cuenta por tanto con capital social, ni con acciones ni puede, por consiguiente, estar conformado por otra entidad diferente que aquella Administración que la ha creado por ley. Dado que Kutxabank, S.A. es titular de 41.381 acciones nominativas de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., equivalente al 0,862% del capital social de la misma, es preciso proceder a la adquisición de las mismas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decr

Publicación oficial en euskadi.eus

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