BOPV nº 90 · 2018-05-11 · Salud

ORDEN de 20 de abril de 2018, del Consejero de Salud, por la que se determinan las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Conforme al artículo 7 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la planificación sanitaria tiene como base principal de la ordenación territorial la división de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Áreas de salud. A su vez, dentro de cada área de salud, la referida Ley 8/1997 autoriza a concretar una ordenación territorial de ámbito inferior y a estructurar, dentro de ella, las prestaciones y servicios necesarios para la tutela general de la salud pública y la asistencia sanitaria. De este modo, este ámbito inferior, denominado zona de salud, se configura como el ámbito territorial básico que sirve de referencia para la planificación de los recursos sanitarios. La última configuración de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizó mediante Orden de 13 de noviembre de 2001, del Consejero de Sanidad, modificada por Orden de 5 de marzo de 2002. Entre los factores que inciden a la hora de definir las zonas de salud se encuentra la evolución demográfica así como las instalaciones de servicios sanitarios existentes. Resulta evidente que la evolución demográfica acaecida en Euskadi desde el año 2001, fecha de la última revisión, y la nueva configuración de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud en las que se integran las tradicionales organizaciones de servicios de atención primaria y las organizaciones de atención especializada, obliga a formular una nueva revisión de las zonas de salud que permita una planificación sanitaria más acorde con la actual situación. Por lo expuesto y conforme a las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, DISPONGO : Artículo 1 Aprobación de la ordenación territorial sanitaria. Se aprueba la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, configurada en zonas de salud, en los términos que se reflejan en el anexo a esta Orden. Conforme al artículo 7.2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la ordenación territorial que se establece en el anexo de esta Orden constituye un instrumento básico para la distribución de los recursos sanitarios y la configuración de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Así mismo, conforme al artículo 9.2 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la zona de salud servirá de base para la determinación de las zonas farmacéuticas. Artículo 2 Sistema de codificación de las zonas de salud. Se establece un sistema de codificación para cada una de las zonas de salud. La descripción de las delimitaciones geográficas de las zonas de salud se realiza a través de

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