BOPV nº 88 · 2018-05-09 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la 4.ª Modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del A.R.I. Txabarri-El Sol, en Sestao.

ANTECEDENTES DE HECHO A requerimiento del Ayuntamiento de Sestao, con fecha de 28 de septiembre de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas previsto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, solicitando a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, y a la Sociedad pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A., todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a la Dirección de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia; a la asociación Ekologistak Martxan Bizkaia, considerada como interesada. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Gobierno Vasco, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Diputación Foral de Bizkaia y de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A. El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se recoge en el Anexo I de esta resolución. Con fecha de 8 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Sestao completó la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la 4.ª Modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del A.R.I. Txabarri-El Sol, en Sestao, en adelante el Plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de

Publicación oficial en euskadi.eus

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