BOPV nº 88 · 2018-05-09 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

ORDEN de 18 de abril de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se somete a información pública, a efectos de declaración de la necesidad de ocupación, la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación Zona de Especial Protección para las Aves «Txingudi», Zaldiferra y Bekoerrota, Hondarribia.

En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El Consejo de Gobierno Vasco de 28 de noviembre de 2000 acordó proponer Txingudi para su calificación como ZEPA. Segundo Mediante Decreto 356/2013, de 4 de junio, se designó la Zona Especial de Conservación «Txingudi-Bidasoa» (ES2120018) y se aprobaron sus medidas de conservación y las de la Zona de Especial Protección para las Aves (ES0000243) «Txingudi». Tercero La intervención en terrenos de la Zona de Especial Protección para las Aves «Txingudi», Bekoerrota, Hondarribia resulta necesaria para el cumplimiento de las directrices, regulaciones y actuaciones de obligada aplicación en las ZEPA. Cuarto Entre las directrices contenidas en el Decreto 356/2013, de 4 de junio, se considera de interés la adquisición, por parte de la Administración, de fincas incluidas en la ZEPA, cuando criterios de oportunidad así lo aconsejen. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Diversidad, en su artículo 40, dispone que la declaración de un espacio natural protegido conlleva la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. Segundo La referida ley, en su artículo 42, incluye las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) dentro de los Espacios Protegidos Red Natura 2000. Tercero Los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y correspondientes de su Reglamento, establecen que se debe someter a información pública la relación de bienes y derechos cuya ocupación o disposición resulten necesarios para el fin de la expropiación. Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación, DISPONGO : Abrir un periodo de información pública durante un plazo de quince días hábiles, a efectos de proceder a la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiaciónZona de Especial Protección para las Aves «Txingudi», Zaldiferra y Bekoerrota, Hondarribia que se detallan en la relación anexa. Durante dicho periodo las personas interesadas podrán aportar por escrito los datos necesarios en orden a rectificar posibles errores en dicha relación u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, supuesto en el que deberán indicarse los motivos por los que se considere preferente la ocupación de bienes o la adquisición de derechos no incluidos en ella por considerarse más convenientes para el fin perseguido. Las alegaciones podrán presentarse en la Delegación Territorial de Vivienda en Gipuzkoa del Departamento Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, sita en Andia, 13, San Sebastián, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento. Durante el referido plazo, la adjunta relación

Publicación oficial en euskadi.eus

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