BOPV nº 88 · 2018-05-09 · Salud

DECRETO 66/2018, de 2 de mayo, de modificación del Decreto por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.

Desde la entrada en vigor del Decreto 270/2003, de 4 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, la realidad en la que se desenvuelve su aplicación se ha visto alterada por diversas circunstancias, entre las cuales, el considerable incremento de la demanda del ejercicio del derecho a formalizar el otorgamiento del documento de voluntades anticipadas ante el encargado del registro resulta particularmente relevante. Un incremento que evidencia la excelente acogida y, por ende, la oportunidad de seguir potenciando esa fórmula de otorgamiento, pero que está provocando que el plazo de respuesta a la demanda se prolongue más allá de lo deseable debido a la rigidez con que el decreto diseñó la figura administrativa el encargado del registro- a la que la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, reserva en exclusiva la facultad de actuar como fedatario público del otorgamiento. Tras valorar las alternativas que permiten resolver esa dificultad, la descentralización del ejercicio de esa atribución a través de varios responsables que desarrollen esa tarea en las unidades administrativas que establezca el Departamento de Salud, y que actúen bajo la dependencia funcional de un órgano central, se presenta como la más idónea. Porque, además de contribuir a acercar el servicio al usuario, permite adecuar los recursos administrativos a la evolución de la demanda de un modo ágil. Esa solución precisa de una modificación normativa que se ha aprovechado para completar el régimen de acceso a los documentos inscritos en el registro, extendiendo a los representantes legales de las personas otorgantes, o los que a tal efecto hubieran sido designados de manera fehaciente por éstas, el derecho de acceso que hasta ahora únicamente se reconocía a los propios otorgantes y al personal sanitario. Además, se han reformulado algunas previsiones con el doble fin de adecuar el texto a la normativa que actualmente regula el procedimiento administrativo y la estructura organizativa del Departamento de Salud, y de incorporar la perspectiva de género. Por todo lo expuesto, oídas las organizaciones sociales más representativas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de mayo de 2018, DISPONGO : Artículo primero Se modifica el artículo 3 del Decreto 270/2003, de 4 noviembre, por el que se crea y regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, que queda redactado del siguiente modo: Artículo 3 Organización del Registro. El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas tiene carácter administrativo y funcionamiento descentralizado, y se adscribe al Departamento de Salud. El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas se gestiona a través de varias unidades administrativas que dependen funcionalmente de la Dirección competente en materia de aseguramiento sanitari

Publicación oficial en euskadi.eus

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