BOPV nº 88 · 2018-05-09 · Hacienda y Economía
INSTRUCCIÓN 1/2017, de 29 de diciembre, de la Dirección de Política Financiera, por la que se establecen normas sobre la aplicación de la regulación relativa a la Política de Buen Gobierno y Depositaría recogida en el Capítulo X del Título II del Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, aprobado mediante Decreto 203/2015, de 27 de octubre.
Esta instrucción establece las normas sobre la aplicación de la normativa relativa a Buen Gobierno y Depositaría de las EPSV recogidas en el Capítulo X del Título II del Reglamento de la Ley 5/2015, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, aprobado por Decreto 203/2015, de 27 de octubre (en adelante Reglamento) y de acuerdo con el apartado 1 de la Disposición Final Novena del mismo. SECCIÓN I. ÁMBITO Norma 1. Ámbito de aplicación. La presente Instrucción será de aplicación a las EPSV que cubren las contingencias personales recogidas en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV, en lo referente a la Política de Buen Gobierno a excepción de aquellas que dispongan de menos de 100 personas asociadas y beneficiarios y que de forma voluntaria soliciten formalmente la excepción de la aplicación de las disposiciones en materia de buen gobierno y funciones clave. Aquellas entidades que se acojan a la excepción anterior pero cuyo número de personas asociadas y de beneficiarios devenga posteriormente igual o superior a 100 durante dos ejercicios sociales consecutivos, dispondrán de un plazo de seis meses desde la fecha de cierre del correspondiente ejercicio social para adoptar los acuerdos y realizar las actuaciones de adaptación que resulten necesarias a las disposiciones en materia de buen gobierno y funciones clave. Asimismo, las normas 5 a 12 de la presente Instrucción serán de aplicación a los depositarios de las EPSV a las que se refiere el párrafo anterior en cuanto a sus funciones en relación con las EPSV. SECCIÓN II. POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO Norma 2. Políticas escritas de Buen Gobierno. Funciones clave. Las EPSV deben redactar su propia política de buen gobierno en relación con su función de gestión de riesgos, auditoría interna y en su caso, actuarial. Estas políticas escritas serán aprobadas por la Junta de Gobierno de la Entidad y deberán revisarse anualmente. Cada política escrita, referente a cada una de las funciones clave, deberá establecer como mínimo: a) Los objetivos que se persiguen con la misma. b) Las funciones y procedimientos a seguir para llevar a cabo cada una de las funciones clave. c) La persona responsable de cada función clave. d) Los procesos y los procedimientos de información que deben aplicarse. e) La obligación de que las unidades orgánicas que debe establecer la Entidad informen a las personas responsables de las funciones clave de cualquier hecho relevante que afecte al cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Asimismo, la EPSV deberá identificar los riesgos significativos que deben abordarse mediante planes de contingencia que cubran las áreas en que se considere que es vulnerable. Adicionalmente deberá revisar, actualizar y probar regularmente esos planes de contingencia. En el caso de que la EPSV haya externalizado una función clave en una tercera entidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 5/2012 de 23 de febrero, s