BOPV nº 87 · 2018-05-08 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 9 de abril de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Fundación Biscaytik-Biscaytik Fundazioa» en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 22 de enero de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los estatutos de la «Fundación Biscaytik-Biscaytik Fundazioa», acordada por el Patronato de la Fundación el 20 de diciembre de 2017. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante la modificación de estatutos realizada se adecúa el texto estatutario a la nueva normativa de fundaciones recogida en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, modificando parte de su articulado para su adaptación a las circunstancias actuales. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37, 51.2 y disposición transitoria primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Fundación Biscaytik-Biscaytik Fundazioa», de Getxo (Bizkaia), para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco acordada por el Patronato de la Fundación el 20 de diciembre de 2017, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 11 de enero de 2018, ante el Notario don Juan Ignacio Bustamante Esparza (n.º de protocolo: 88). Segundo Acordar la publicación de la p