BOPV nº 85 · 2018-05-04 · Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2018, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la traducción literaria.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera». Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su apartado 19.2.g) como área de actuación promover la literatura, el pensamiento y la investigación en euskera a través de la proyección exterior de obras de pensamiento e investigación científica, así como de revistas de pensamiento y cultura vascas. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional. Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la traducción de obras literarias escritas en euskera y de obras de autores de la Comunidad Autónoma Vasca. En virtud de lo cual RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a la traducción de: Obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas. Obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas (excepto al euskera). Podrán presentarse a esta convocatoria traducciones que han sido publicadas o se publicarán desde la resolución del 10 de noviembre de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2019. Artículo 2 Recursos económicos. El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a treinta y nueve mil (39.000) euros. Se subvencionarán únicamente gastos de traducción, según los siguientes criterios: a) En el caso de textos de nivel básico de dificultad 0,011 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original. b) En el caso de textos de nivel extraordinario de dificultad 0,020 euros por carácter, sin espacios y contados en el texto original. Será la comisión de valoración la que determine si un texto tiene nivel extraordinario de dificultad en cuanto al idioma. En cualquier caso, tendrán esa consideración las traducciones realizadas a lenguas no hegemónicas. No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Todo ello, sin perjuicio de lo establ

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV