BOPV nº 77 · 2018-04-23 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 78/2018, de 17 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Sestao para la cooperación de Ertzaintza y Policía Local.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Sestao para la cooperación de Ertzaintza y Policía Local, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2018. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 78/2018, DE 17 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE SESTAO PARA LA COOPERACIÓN DE ERTZAINTZA Y POLICIA LOCAL En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2018. SE REÚNEN: Estefanía Beltrán de Heredia, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco, interviniendo en virtud del artículo 26.1 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno Josu Bergara López, Alcalde de Sestao. Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto, EXPONEN: Primero El modelo policial vasco se conforma por la Policía del País Vasco, suma de la Ertzaintza, dependiente del Gobierno Vasco y las policías locales-Udaltzaingoa dependientes de los municipios vascos. Con respeto a las funciones atribuidas a cada cuerpo, la coherencia de dicho modelo obliga a buscar su complementariedad mediante mecanismos de interrelación y cooperación. Conforme a los artículos 42 y siguientes de la ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi ambos cuerpos policiales deben prestarse mutuo auxilio e información recíproca; crear y mantener una red de comunicación de uso común y facilitar la interconexión de centrales de comunicación; adoptar medidas para la integración de la Policía Local-Udaltzaingoa en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco; propiciar el uso compartido de instalaciones policiales y la creación de servicios comunes y potenciar la utilización de documentos, impresos y formularios comunes. Para facilitar tal colaboración y cooperación dicha ley contempla la figura de las comisiones de coordinación policial de ámbito local y la firma de convenios de colaboración policial. Segundo La necesidad de instrumentos de cooperación entre Ertzaintza y Policía local-Udaltzaingoa deriva de diversos factores: a) La existencia de funciones de ejercicio indistinto o compartidas, que obliga a coordinarse para racionalizar el empleo de medios y recursos y obtener resultados más eficaces y eficientes o para planificar o ejecutar acciones u operativos conjuntos; b) La complementariedad de algunas funciones ejercidas en