BOPV nº 77 · 2018-04-23 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 2 de marzo de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia- Higiezinen Jabetza-Agenteen Bizkaiko Elkargo Ofiziala.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia- Higiezinen Jabetza-Agenteen Bizkaiko Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Habiendo tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia- Higiezinen Jabetza-Agenteen Bizkaiko Elkargo Ofiziala, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos. Segundo Una vez recibidos los informes del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue requerida la subsanación de los defectos observados, siendo remitidos al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno los nuevos estatutos debidamente cumplimentados. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35- 5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propi

Publicación oficial en euskadi.eus

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