BOPV nº 72 · 2018-04-16 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Renovación Urbana (PERU) n.º 28, referido a la ordenación de una parcela terciaria en el barrio de Lakua-Arriaga, promovido por el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 23 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial de Renovación Urbana (PERU) n.º 28 referido a la ordenación de una parcela terciaria en el barrio de Lakua-Arriaga de Vitoria-Gasteiz, en adelante, el Plan. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 9 de enero de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició él el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, a la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte Cultura de la Diputación Foral de Álava y a Ekologistak Martxan Áraba. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido los informes de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco y de la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte Cultura de la Diputación Foral de Álava. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. El Plan Especial de Renovación Urbana n.º 28 refe