BOPV nº 71 · 2018-04-13 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 20 de marzo de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 5 de los estatutos de la «Fundación Isidro Uzcudun».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 11 de julio de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 5 de los estatutos de la «Fundación Isidro Uzcudun», acordada por el Patronato de la Fundación el 6 de marzo de 2017. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo El artículo modificado se refiere al domicilio social de la «Fundación Isidro Uzcudun» Mediante la modificación de estatutos realizada se traslada el domicilio social de la citada fundación a la Avenida de Barcelona n.º 2 de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa). FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 5 de los estatutos de la «Fundación Isidro Uzcudun», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), acordada por el Patronato de la Fundación el 6 de marzo de 2017, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 29 de junio de 2017, ante el Notario don Maria Inmaculada Adanez (n.º de protocolo: 1056). Segundo Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados. Contra la presente Orden, que a