BOPV nº 69 · 2018-04-11 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito Urbanístico «EG-13 Polloe» promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 13 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián completó la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del Ámbito Urbanístico «EG-13 Polloe», en adelante el Plan. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 14 de diciembre de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a la Agencia Vasca del Agua, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, al Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informes de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Agencia Vasca del Agua, todos organismos del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividad

Publicación oficial en euskadi.eus

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