BOPV nº 69 · 2018-04-11 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2018, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2018.
Mediante la presente Resolución se da cumplimiento y desarrollo para el año 2018 a las previsiones contenidas en el Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo. En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones. Dicho Decreto, al amparo de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, entiende como acciones humanitarias los diversos tipos de intervenciones destinadas a salvar la vida y aliviar el sufrimiento de personas afectadas por desastres, así como a proteger su dignidad humana y sus derechos en tales contextos. La acción humanitaria incluye las denominadas operaciones prolongadas para personas refugiadas y desplazadas internas, así como actividades en la primera fase de la rehabilitación posdesastre y determinadas actividades de preparación ante desastres y de prevención de los mismos. Las líneas subvencionales previstas en el mencionado Decreto que se desarrollan en esta Resolución son las siguientes: Financiación permanente. Estrategias-marco de acción humanitaria. Asimismo, a la línea de financiación permanente que se encuentra abierta todo el año, se podrán presentar solicitudes de subvención para las siguientes modalidades: a) Ayudas de emergencia de la línea de financiación permanente. b) Ayudas de acciones humanitarias de la línea de financiación permanente. Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es el Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación. En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y a las resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, de conformidad con lo que establece el artículo 4.b) de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el artículo 5.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por Decreto 95/2010, de 23 de marzo. Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2018. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2018, las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/2008, de 19 de febrero (B