BOPV nº 67 · 2018-04-09 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de gestión de residuos no peligrosos (planta de biometanización y tratamiento de escorias) que promueve el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa en San Sebastián (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 22 de mayo de 2017, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su instalación de gestión de residuos no peligrosos (planta de biometanización y tratamiento de escorias) en San Sebastián (Gipuzkoa). Igualmente, se presentó informe del Ayuntamiento de San Sebastián, de 22 de febrero de 2017, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resoluciones de 6 de julio y 1 de septiembre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con fechas de 11 de agosto y 13 de septiembre de 2017. Una vez culminado el trámite de información pública, se constató que no se habían presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, esta Viceconsejería de Medio Ambiente solicitó el 19 de octubre de 2017 informes al Ayuntamiento de Donostia, a Ura-Agencia Vasca del Agua y a los Departamentos de Salud y de Seguridad de este Gobierno, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 31 de enero de 2018, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Consorcio de Residuos de Gipuzkoa - Gipuzkoako Hondakinen Kontsortzioa, recibiéndose la conformidad con la propuesta realizada. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la presente autorización se in