BOPV nº 66 · 2018-04-06 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del PGOU de Barakaldo en el ámbito EQ/T-1 Urban Galindo.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 8 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Barakaldo solicitó al órgano ambiental el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del PGOU de Barakaldo en el ámbito EQ/T-1 Urban Galindo, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento ambiental identifica las personas que lo han elaborado, está firmado y en el mismo consta su fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 30 de noviembre de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició las consultas en las que solicitaba a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura y a la Dirección de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia, a Ura-Agencia Vasca del Agua, a la sociedad pública de gestión ambiental Ihobe, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y, como público interesado, a Ekologistak-Martxan de Bizkaia. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Medio Ambiente y del Servicio de Patrimonio Cultural, ambos de la Diputación Foral de Bizkaia, de Ura-Agencia Vasca del Agua, de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, G

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