BOPV nº 65 · 2018-04-05 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana A.E. 15 «Gautxori» de Mondragón, promovida por el Ayuntamiento de Mondragón.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 27 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Mondragón completó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana A.E. 15 «Gautxori» de Mondragón. La solicitud se realiza en el marco de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador de la Modificación del PGOU y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 8 de agosto de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Agencia Vasca del Agua, a IHOBE y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Agencia Vasca del Agua y de IHOBE, con el resultado que obra en el expediente. Con fechas 20 de noviembre de 2017 y 19 de febrero de 2018, la Dirección de Administración Ambiental requirió al Ayuntamiento de Mondragón para que suministrara información adicional necesaria para la emisión del informe ambiental estratégico, indicándole que, en aplicación del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedaba suspendido el plazo máximo para resolver en tanto dicha información no fuera suministrada. Con fechas 8 de enero de 2018 y 27 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Mondragón remite documentación adicional requerida por la Dirección de Administración Ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las