BOPV nº 62 · 2018-03-28 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2018, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo Tesorería reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Andoain.
El apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece que existen determinadas funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional; entre dichas funciones se encuentran las de contabilidad, tesorería y recaudación. Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis señala que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Por su parte, la disposición transitoria séptima de la LRSAL preceptúa que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la LBRL, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en aquella Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Por lo que, actualmente, perviven las previsiones contenidas en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en adelante, TRRL) y en los Reales Decretos 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. De tal manera, el artículo 159 del TRRL, establece que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas. Por su parte, los criterios para la clasificación de los puestos de trabajo son los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Dicho artículo 2 establece que en las Corporaciones Locales clasificadas en clase segunda, deberá existir un puesto de trabajo denominado Tesorería reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala Intervención-Tesorería tras la aprobación de la LRSAL, se entiende derogada la previsión contenida en el apartado f) del dicho artículo en cuanto admitía la posibilidad de que en las Corporaciones locales con secretaría de clase segunda, no agrupadas a efectos de sostenimiento en común del puesto único de Intervención, fuese la relación de puestos de trabajo la que determinase si el puesto de Tesorería quedaría reservado a habilitado de carácter nacional o pudiese ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados. De tal mane