BOPV nº 60 · 2018-03-26 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la Fase II del proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea, tanque de tormentas y pozo de bombeo de fecales a su paso por el barrio de Martutene, en el Término Municipal de San Sebastián, promovido por la Agencia Vasca del Agua en el término municipal de Donostia-San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de mayo de 2017, la Agencia Vasca del Agua somete al trámite de información pública, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la fase II del proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea, tanque de tormentas y pozo de bombeo de fecales a su paso por el barrio de Martutene en el término municipal de Donostia-San Sebastián, junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimen oportunas; el anuncio correspondiente a este trámite se publicó el 13 de junio de 2017 en el Boletín Oficial del País Vasco. El órgano sustantivo hace constar que, una vez culminado el trámite de información pública, se han recibido varias alegaciones, con el contenido que obra en el expediente. Las alegaciones no contienen aspectos medioambientales. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 9 de junio de 2017 la Agencia Vasca del Agua consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. A este respecto, el órgano sustantivo hace constar que el resultado de las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas se han tenido en consideración en el estudio de impacto ambiental, en concreto en lo relativo a la inclusión del impacto por ocupación del dominio público marítimo-terrestre así como la inclusión de las líneas de deslinde actuales del mismo. Con fecha 18 de enero de 2018, el órgano sustantivo completa ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la fase II del proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea, tanque de tormentas y pozo de bombeo de fecales a su paso por el barrio de Martutene, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene la siguiente documentación: Documento técnico del proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea, tanque de tormentas y pozo de bombeo de fecales a su paso por el barrio de Martutene. Fase 2. El estudio de impacto ambiental del proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea, tanque de tormentas y pozo de bombeo de fecales a su paso por el barrio de Martutene. Fase 2. Documento relativo al resultado de la información pública efectuada. Documento relativo al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin