BOPV nº 59 · 2018-03-23 · Educación
DECRETO 33/2018, de 6 de marzo, sobre el prácticum de los estudios universitarios que habilitan para el ejercicio de la profesión docente en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el correspondiente a la formación equivalente para quienes no pueden acceder a un máster por razón de titulación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 100 que para ejercer la docencia de las diferentes enseñanzas es necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. Asimismo, determina que corresponde a las administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica. Esta formación se adaptará al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior. Las Órdenes Ministeriales ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil y Maestro en Educación Primaria, respectivamente, reconocen que dichos títulos son enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Asimismo, determinan que en la planificación de las citadas enseñanzas se contemplará un prácticum que tendrá carácter presencial, estará tutelado por profesorado universitario y maestros o maestras de Educación Infantil o Primaria, acreditados como tutores o tutoras de prácticas y se desarrollará en centros de Educación Infantil o Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones educativas y las Universidades. Por su parte, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, establece, en su artículo 9, que para ejercer la docencia en el ámbito de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, es necesario estar en posesión de un título oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha establecido la estructura y las directrices para el diseño de los títulos de Máster Universitario. Con posterioridad, la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre (modificada por Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre), ha determinado los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, estableciendo una fase de prácticum obligatoria y presencial que se realizará en colaboración con las instituciones educativas mediante convenios entre las universidades y las Administraciones educa