BOPV nº 57 · 2018-03-21 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación de construcciones agrarias en el suelo no urbanizable de San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 31 de octubre de 2017, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián completó la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de ordenación de construcciones agrarias en el suelo no urbanizable de San Sebastián, en adelante el Plan. La solicitud se acompañó del borrador del plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 11 de septiembre de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco, al Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes, al Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial y a la Dirección General de Medio Ambiente, los tres de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informes de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, todas ellas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas