BOPV nº 57 · 2018-03-21 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, relativos al proyecto de urbanización del ámbito A.I.U. 48 Illarramendi de Andoain, promovido por Plastigaur, S.A. y Balfer Norte, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 23 de octubre de 2017, el Ayuntamiento de Andoain completa la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental para el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto de urbanización del ámbito A.I.U. 48 Illarramendi de Andoain, promovido por Plastigaur, S.A. y Balfer Norte, S.L., de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del documento ambiental al que se refiere el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fechado en noviembre de 2016. Con fecha de 30 de noviembre de 2017 la Dirección de Administración Ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En concreto, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco; Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Agencia Vasca del Agua y Confederación Hidrográfica del Cantábrico, IHOBE y Ekologistak Martxan-Gipuzkoa. Finalizado el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco, de la Agencia Vasca del Agua, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de IHOBE, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, puesto