BOPV nº 57 · 2018-03-21 · Trabajo y Justicia
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2018, de la Directora de la Administración de Justicia, por la que se determina la organización detallada de la nueva Oficina judicial de Donostia / San Sebastián y de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, así como las normas básicas de funcionamiento del Servicio Común Procesal General y del Servicio Común Procesal de Ejecución.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial define la Oficina judicial en su artículo 435 como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales. Igualmente, en su artículo 436 establece que el elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la Unidad, distinguiendo dos tipos de unidades: Unidades Procesales de Apoyo Directo y Servicios Comunes Procesales. El artículo 437 de la misma Ley Orgánica delimita el alcance de la Unidad Procesal de Apoyo Directo y la define como aquella Unidad de la Oficina judicial que directamente asiste a Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Asimismo, determina que existirán tantas Unidades Procesales de Apoyo Directo como Juzgados, o en su caso, Salas o Secciones de Tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial. Las Unidades Procesales de Apoyo Directo contarán con una Letrada o Letrado de la Administración de Justicia que ejercerá las competencias y funciones que le son propias, así como con los puestos de trabajo necesarios para la atención del órgano de que se trate, de acuerdo con el orden jurisdiccional al que pertenezca, que se determinarán en las respectivas Relaciones de Puestos de Trabajo. El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General de Poder Judicial y de la Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinará las dotaciones básicas de las Unidades Procesales de Apoyo Directo, tal y como lo ha hecho a través de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero. En cuanto a los Servicios Comunes Procesales se refiere y en virtud del artículo 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales. Una vez aprobada la Orden de 26 de febrero de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se crea el Servicio Común Procesal General y el Servicio Común Procesal de Ejecución de la Oficina judicial de Donostia / San Sebastián y de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, debe procederse a aprobar la Resolución por la que se establece la organización detallada de la Oficina judicial de Donostia / San Sebastián y de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, así como las normas básicas de funcionamiento del Servicio Común Procesal General y del Servicio Común Procesal de Ejecución. La presente Resolución se refiere a las Unidades Procesales de Apoyo Directo que asisten a juezas y jueces y magistradas y magistrados, al Servicio Común Procesal General y al Servicio Común Procesal de Ejecución de la Oficina judicial de Donostia / San Sebastián y de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, aplicando