BOPV nº 56 · 2018-03-20 · Educación

ORDEN de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización de los centros docentes privados «Zurriola Ikastola» y «J. M. Barandiaran Lizeoa» de San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad «Zurriola Ikastola Irakaskuntza Kooperatiba Elkartea», titular de los centros docentes «Zurriola Ikastola» y «J. M. Barandiaran Lizeoa», ambos ubicados en el municipio de San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la integración de las enseñanzas de Bachillerato que tiene autorizadas el centro «J. M. Barandiaran Lizeoa» en el centro «Zurriola Ikastola». Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2018-2019, la impartición de Bachillerato al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 20004241. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Denominación específica: «Zurriola Ikastola». Titular: Zurriola Ikastola Irakaskuntza Kooperatiba Elkartea. Domicilio: calle Indianoene, 1, calle Atarizar, 18 y avenida Ategorrieta, 24. Municipio: San Sebastián. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanza que se autoriza: Bachillerato en las modalidades de «Artes», «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales»: Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 4 unidades para niños y niñas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 12 unidades con capacidad para 241 puestos escolares. Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares. Bachillerato: modalidades de «Artes», «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 6 unidades con capacidad para 210 puestos escolares. Educación Especial: 2 aulas abiertas. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de

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