BOPV nº 53 · 2018-03-15 · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 36/2018, de 1 de febrero, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la ejecución provisional de la sentencia N.º 246/2017, de 28 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, en materia de desarrollo profesional.

Vista la Sentencia n.º 246/2017, de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, y examinado el expediente administrativo a que dicha resolución judicial se refiere, son de aplicación los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero La Resolución 1930/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza, reguló los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2011 para los profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza. Segundo La Resolución 1931/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza, reguló los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de desarrollo profesional para los profesionales comprendidos en su ámbito de aplicación. Tercero Las citadas Resoluciones 1930/2011 y 1931/2011 fueron publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco el 17 de abril de 2012, iniciándose los correspondientes plazos de solicitud del nivel de desarrollo profesional por parte de los profesionales de Osakidetza, finalizados los cuales se inició el proceso de evaluación en los distintos Bloques: Bloque A (actividad y desempeño), Bloque B (méritos curriculares) y Bloque C (implicación y compromiso). Cuarto El resultado de las evaluaciones fue tratado en los Comités de Evaluación de las organizaciones de servicios, aprobándose en los mismos las propuestas de asignación de niveles de desarrollo profesional y siendo éstas remitidas a los Comités Corporativos de Desarrollo Profesional durante el primer semestre de 2013, para su análisis y valoración. Quinto La Resolución 558/2014, de 8 de mayo, del Director General de Osakidetza, acordó la suspensión de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de desarrollo profesional convocadas por Resoluciones 1930/2011 y 1931/2011, de 29 de diciembre, así como la suspensión de nuevos reconocimientos de desarrollo profesional. Sexto Contra la citada resolución fue interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Sindicato Médico de Euskadi, D.ª Amaia Mayor Liaño, Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi, Central Sindical ELA, Sindicato Ezker Sindikalaren Konbergentzia-ESK, D.ª Natalia Hidalgo Freire y D. Jose Ignacio Martínez Ortega, dando lugar al Procedimiento Abreviado n.º 29/2015, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. Séptimo El 28 de septiembre de 2017 fue dictada la Sentencia n.º 246/2017 en el procedimiento referido, en la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo en los siguientes términos: «reconociendo el derecho del personal de Osakidetza que ha participado en la convocatoria de desarrollo profesional convocada por las Resoluciones 1930/2011 y 1931/2011, de 29 de diciembre, a que se resuelvan las convocatorias de reconocimiento del nivel de desarrollo

Publicación oficial en euskadi.eus

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