BOPV nº 52 · 2018-03-14 · Educación

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2018, del Director de Gestión de Personal, que modifica el Anexo III «Tablas de titulaciones y especialidades» de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 11-09-2012), se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose en su Anexo II la relación de Especialidades y Asignaturas y en el Anexo III las Tablas de titulaciones que permiten acceder a las listas de sustituciones de las especialidades de los distintos niveles de enseñanza. Mediante la Disposición Final Segunda de la Orden referida, se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que en caso de necesidad y por medio de la resolución correspondiente, tras la correspondiente negociación con la representación sindical, pueda a lo largo del curso escolar y en especial antes del comienzo de cada proceso de rebaremación, incluir nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la mencionada tabla, o modificar las ya existentes si se comprobaran errores o tras el correspondiente informe. A tales efectos, una Comisión, compuesta por un/a Técnico/a de la Dirección de Innovación Educativa, un/a Técnico/a de la Dirección de Gestión de Personal, un/a Técnico/a de la Dirección de Universidades y un/a Inspector/a de la Inspección de Educación, evaluará las posibles incorporaciones, modificaciones y equivalencias y realizará las propuestas pertinentes a la Dirección de Gestión de Personal. De conformidad con lo expuesto, se ha advertido la necesidad de incorporar nuevas titulaciones que dan acceso a listas de determinadas especialidades, tras el análisis por la citada Comisión de los planes de estudios de las titulaciones y su adecuación para impartir determinadas especialidades en las que no se encontraban contempladas. Asimismo, se corrige el error advertido en la tabla de titulaciones que dan acceso a la lista de la especialidad Peluquería (1564), en la medida en que el título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería debe figurar incluido en la misma por ser equivalente al Técnico Especialista en Peluquería, el cual, a su vez, es un título declarado equivalente a efectos de docencia para dicha especialidad en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Por otra parte, habiéndose advertido un error en la denominación de la especialidad Operaciones de Producción Agraria (1544), se procede a su corrección. Por último, se modifica la afinidad con la que se accede a las listas de Matemáticas y/o Diversificación curricular científico tecnológica por quienes posean los estudios de Arquitectura. Evaluados los cambios a realizar por la Comisión constituida al efecto, y tras la correspondiente negociación con la representación sindical, RESUELVO : Modificar el Anexo III «Tablas de titulaciones y especialidades» de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV