BOPV nº 45 · 2018-03-05 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2018, de la Directora de Agricultura y Ganadería, por la que designan varios laboratorios para llevar a cabo análisis de muestras para los controles oficiales a los que hace referencia la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco.
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), tiene por objeto establecer las normas generales para la realización de controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas. Fundamentalmente, estos controles van dirigidos a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan directamente o a través del medio ambiente a las personas y los animales; y a garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y proteger los intereses de los consumidores, incluidos el etiquetado de piensos y alimentos y otras modalidades de información al consumidor. Estos controles deben llevarse a cabo por las autoridades competentes con regularidad, sin notificación previa y en cualquiera de las fases de la producción, la transformación, la distribución y la utilización de los piensos o alimentos y de los animales y productos de origen animal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, se aprobó el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco. El resuelvo cuarto de la citada Orden establece que mediante resolución de la titular de la Dirección competente en agricultura y ganadería del Gobierno Vasco se procederá a la designación de nuevos laboratorios, o de nuevos controles o analíticas de laboratorios ya designados, o a las revocaciones de dichas designaciones, en su caso. Estas designaciones deben publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y comunicarse a la Administración General del Estado. En su virtud, RESUELVO : Primero Designar a los laboratorios recogidos en el anexo como Laboratorios Oficiales para efectuar análisis, ensayos y diagnósticos de las muestras recogidas en el contexto de los controles oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2