BOPV nº 44 · 2018-03-02 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de fabricación de materiales refractarios promovida por Refractarios Kelsen, S.A. en Belen Industriagunea 1, Aduna (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 2 de mayo de 2017, Refractarios Kelsen, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para su instalación de fabricación de materiales refractarios en el término municipal de Aduna (Gipuzkoa). Igualmente, se presentó informe del Ayuntamiento de Aduna, de 23 de marzo de 2017, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 23 de junio de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Refractarios Kelsen, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con fecha de 17 de julio de 2017. Una vez culminado el trámite de información pública, se constató que no se habían presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, esta Viceconsejería de Medio Ambiente solicitó el 12 de julio de 2017 informes al Ayuntamiento de Aduna, a Gipuzkoako Urak, a Ura-Agencia Vasca del Agua y a los Departamentos de Salud y de Seguridad de este Gobierno. Con fecha 17 de octubre de 2017, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Refractarios Kelsen, S.A. Así mismo, con fecha 23 de diciembre de 2016, Refractarios Kelsen, S.A. había solicitado una modificación de licencia de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera para la actividad preexistente, en el sentido de eliminar el foco n.º 8 (básculas de brea) e incorporar dos nuevos focos (recepción de materia prima y trómel de dolomía). Por último, con fecha 14 de septiembre de 2017, Refractarios Kelsen, S.A. ha presentado ante este órgano ambiental un plan de excavación (expediente DCS-29/15-EG) en relación con la obra para la construcción de dos naves (nave almacén y nave horno). FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente