BOPV nº 35 · 2018-02-19 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de ejecución de un relleno en el término municipal de Lasarte-Oria, promovido por Excavaciones Imanol Lasa, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de octubre de 2017 el Ayuntamiento de Lasarte-Oria completa la solicitud realizada a la Dirección de Administración Ambiental de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ejecución de un relleno en Lasarte-Oria, promovido por Excavaciones Imanol Lasa, S.L., de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 16 de noviembre de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido, se consulta a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y a Ekologistak Martxan- Gipuzkoa. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, del Gobierno Vasco, y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con el resultado que obra en el expediente. A la vista de los citados informes y demás documentos que componen el expediente, se determina que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. El proyecto de ejecución de un relleno en Lasarte-Oria, promovido por Excavaciones Imanol Lasa, S.L se encuentra recogido en el Grupo 9c del Anexo II de l