BOPV nº 34 · 2018-02-16 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 9 de febrero de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se inscribe el Astillero Mutiozabal, sito en Orio (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural del Astillero Mutiozabal, sito en Orio (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 18 de septiembre de 2017, publicada en BOPV n.º 180, de 20 de septiembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron alegaciones por parte de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, el Ayuntamiento de Orio y el Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de éstas mediante los informes técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, obrantes en el expediente. A la vista de las conclusiones de los citados informes, se estiman las alegaciones presentadas, y se procede a la modificación de los anexos I y II para incluir en el plano el deslinde del Dominio Público Portuario y las líneas de Dominio Público Marítimo Terrestre, de Servidumbre de Tránsito y de Servidumbre de Protección; excluir de la delimitación el extremo oeste de la parcela donde se ubica el edificio de la conservera y vivienda; eliminar la referencia a que la rampa/embarcadero es municipal e incluir en la descripción la mención a las concesiones históricas otorgadas para el desarrollo de las actividades industriales de Mutiozabal. Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley 7/1990, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, RESUELVO : Primero Inscribir el Astillero Mutiozabal, sito en Orio (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Segundo Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el Anexo I y a la descripción obrante en el Anexo II de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco. Ter

Publicación oficial en euskadi.eus

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