BOPV nº 32 · 2018-02-14 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aérea y subterránea, doble circuito a 132 kV, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2, promovido por GHK, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, y la subestación transformadora asociada denominada ST Zubieta, promovido por Iberdrola, en los términos municipales de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 18 de mayo de 2017, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial perteneciente al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco somete al trámite de información pública, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de construcción de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2, en los términos municipales de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián, junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas; el anuncio correspondiente a este trámite se publicó el 5 de junio de 2017 en el Boletín Oficial del País Vasco y el 31 de mayo de 2017 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. De igual manera, conforme al mencionado artículo, con fecha 22 de mayo de 2017 la Dirección de Energía, Minas y Administración Ambiental somete a información pública el proyecto de la subestación transformadora denominada ST Zubieta a 132/30 kV, en el término municipal de San Sebastián; el anuncio correspondiente a este trámite se publicó el 23 de junio de 2017 en el Boletín Oficial del País Vasco y el 8 de junio de 2017 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. El órgano sustantivo hace constar que, una vez culminado el trámite de información pública, se han recibido varias alegaciones, con el contenido que obra en el expediente. Las alegaciones no contienen aspectos medioambientales. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 31 de mayo y 6 de junio de 2017 la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los mencionados proyectos. A este respecto, el órgano sustantivo hace constar que el resultado de las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas no ha sido significativo a los efectos de la modificación del estudio de impacto ambiental elaborado, y que el promotor las ha tenido en consideración. Con fecha 12 de diciembre de 2017, el órgano sustantivo completa ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de construcción de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2 y la subestación transformadora asociada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene la siguiente documentación: Documento técnico del proyecto de construcción de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito y documento técnico del proyecto de construcción de la subestación transformadora ST Zubieta a 132