BOPV nº 32 · 2018-02-14 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 4 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco, la fusión por absorción de la «Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza» (fundación absorbente) y «Eusko Ikaskuntzaren Euskomedia Fundazioa- Fundacion Euskomedia de Eusko Ikaskuntza» (fundación absorbida), y la modificación estatutaria y de patronato de la fundación absorbente, que pasa a denominarse «Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza».
Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones del País Vasco de la fusión por absorción de «Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza» (Fundación Absorbente) y «Eusko Ikaskuntzaren Euskomedia Fundazioa- Fundacion Euskomedia de Eusko Ikaskuntza» (Fundación Absorbida), así como su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 7 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de los acuerdos de fusión por absorción, modificación estatutaria y variación del patronato de la fundación absorbente. Al escrito de solicitud se acompañó la documentación obrante en el expediente administrativo. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente respecto de la fusión acordada, los requisitos previstos en el artículo 38 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; artículo 34 del Decreto 100/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; y artículo 45 del Decreto 101/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco. Tercero Se ha cumplido así mismo, en relación con la modificación estatutaria acordada por la fundación absorbente, lo prevenido por el artículo 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículo 33 del Decreto 100/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; así como por el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; ajustándose finalmente, la modificación estatutaria practicada a las